Todo ser humano es persona
No cabe duda de que el orden jurídico debe reconocer su piedra y fundamento que es la personalidad de cada hombre y mujer si quiere realmente configurarse conforme a la justicia.
Poca atención se ha prestado dentro del debate constitucional a la enmienda presentada por el Partido Republicano para incorporar en el art. 1 del proyecto la definición de que todo ser humano es persona. Esta ya fue aprobada en comisión y ahora se encuentra incorporada en el texto para ser discutida en el pleno.
Esta cuestión puede ser fundamental y determinante en el modo en que se organiza nuestra institucionalidad política. Son este tipo de definiciones y su adopción las que permiten articular una defensa firme de los bienes humanos fundamentales en todo el orden político. Por supuesto, para las izquierdas en el Consejo representa un retroceso que limita el predominio valórico de la cláusula del Estado social de Derecho. En la visión estatista de las izquierdas, la vida política gira en torno al Estado y su actividad. A partir de eso, la jerarquía valórica que inspira la Constitución ideal de las izquierdas no comienza con afirmaciones básicas sobre la persona y su dignidad, sino que con el poder político y su ámbito de expansión.
Por el contrario, un constitucionalismo humanista comienza por el ser humano. Siguiendo al catedrático español Javier Hervada, la persona es un ser “que es ser tan intensamente -de tal manera es ser-, que domina su propio ser”. Esta realidad ontológica tiene serias implicancias sociales y jurídicas, pues la personalidad es una condición que se predica de todo ser humano y es el fundamento del Derecho. Por supuesto que esta verdad no necesita ser oficializada por normas. Dicho de otra forma, no se necesita una ley que confirme este hecho constitutivo de la existencia humana. Sin embargo, no cabe duda de que el orden jurídico debe reconocer su piedra y fundamento que es la personalidad de cada hombre y mujer si quiere realmente configurarse conforme a la justicia.
Con ello, el reconocimiento de la personalidad de todo ser humano es el principio basal de justicia en todo orden social. Precisamente porque la justicia exige una custodia de los bienes fundamentales que son debidos a cada persona por el solo hecho de ser tal, es que un orden constitucional de justicia debe aclarar y reconocer con precisión un hecho anterior y superior a toda convención normativa, que es precisamente la personalidad de cada individuo de la especie humana.
En otras épocas, hay sociedades que por medio de la negación de la condición personal de todos los hombres han promovido o tolerado grandes e injustos males contra grupos por alguna razón física, étnica, sexual o religiosa. Los totalitarismos en la modernidad no dudaron en restringir la protección de los seres humanos a ciertos “ejemplares selectos”, violentando la dignidad humana de formas brutales. Hoy no son pocos quienes pretenden utilizar la misma herramienta para justificar atropellos igual de graves, como la negación de la personalidad del nonato para permitir el aborto.
Es claro entonces que la definición constitucional es una buena noticia y es plenamente coherente con una sana idea de la ley fundamental del Estado. Su inclusión en el texto constitucional brindaría un marco conceptual adecuado a la interpretación de todas las garantías constitucionales y estaría en perfecta concordancia con la tradición jurídica nacional y los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por Chile.
Si a través del proceso constitucional queremos mejorar nuestras instituciones y generar condiciones para un mejor país, no hay duda de que se requieren las definiciones que mejor se conformen con la dignidad de todo ser humano, partiendo por resguardar su condición de persona y con ello su primacía ante la sociedad. Por lo mismo, ojalá que el conjunto de los consejeros aprueben esta norma de forma definitiva y sea parte del proyecto a plebiscitar en diciembre.
Jaime Tagle, equipo de Contenidos, Instituto Res Publica; Teresa Le Blanc, Presidenta Fundación ChileSiempre.